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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 75573-202117 abr 2023
Fecha
17 de abril de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
Empresa de Servicios Generales Macro Limitada con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3389-2020
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33458-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Leopoldo Llanos Sagrista, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Corrección de la demanda
Cita
Corte Suprema, Rol N° 75573-2021, 17 de abril de 2023, «Empresa de Servicios Generales Macro Limitada con»

Historia del caso

En el mismo rol 75573-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Reproduciendo los motivos 5°, 6°, 7° y 5° de la sentencia de casación, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Silva Cancino, quien de acuerdo a los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, acoger el incidente de abandono del procedimiento.

Regístrese y devuélvanse.

Redacción a cargo del Ministro Señor Juan Manuel Muñoz (S) y el voto en contra de su autor.

Rol N° 75.573-2021

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Patricio Fuentes M.

No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.