Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Empresa de Servicios Generales Macro Limitada con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3389-2020
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33458-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, Leopoldo Llanos Sagrista, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Negligencia del actor como justificación del abandono del procedimiento · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Corrección de la demanda
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 75573-2021, 17 de abril de 2023, «Empresa de Servicios Generales Macro Limitada con»
Historia del caso
En el mismo rol 75573-2021
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 17 abr 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Reproduciendo los motivos 5°, 6°, 7° y 5° de la sentencia de casación, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Silva Cancino, quien de acuerdo a los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad fue del parecer de revocar la resolución en alzada y, en consecuencia, acoger el incidente de abandono del procedimiento.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción a cargo del Ministro Señor Juan Manuel Muñoz (S) y el voto en contra de su autor.
Rol N° 75.573-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Leopoldo Llanos S., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Patricio Fuentes M.
No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.