Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Security /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1568-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 1781-2021
- Ministros
- Gonzalo Ruz Lártiga, Hector Humeres Noguer, Leopoldo Llanos Sagrista, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Cobro de obligación de dar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54542-2023, 17 de abril de 2023, «Banco Security /»
Texto íntegro
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este procedimiento de cumplimiento de obligación de dar seguido ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-1781-2021, caratulado “Banco Security con nombre reservado”, la demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento.
Pide invalidar y dictar sentencia de reemplazo que acoja el incidente mencionado.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin a la instancia, ni haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Nicole Barraza Barraza, en representación del demandado, en contra de la resolución de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 54.542-2023.