Corrección del procedimiento
- Fecha
- 17 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Amura S.A. con Banco de Chile (gp)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4911-2020
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2402-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Pía Tavolari Goycoolea
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 303
- Descriptores
- Corrección del procedimiento · Excepción de litis pendencia · Suspensión del procedimiento · Juicio pendiente · Cómputo del plazo · Paralización del proceso · Acción declarativa de prescripción extintiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11783-2022, 17 de abril de 2023, «Amura S.A. con Banco de Chile (gp)»
Historia del caso
En el mismo rol 11783-2022
- Casación en el fondo Perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo 17 abr 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1° Lo expresado en los considerandos 4° al 7° del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, los que se reproducen.
2° Que las excepciones dilatorias son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida; y mediante el ejercicio de ellas se difiere la entrada al juicio para evitar vicios de procedimiento.
3°.- Que tratándose de la excepción dilatoria en análisis, el profesor Casarino ha señalado que “(consiste en) paralizar el nuevo pleito, intertanto se falle el primero por sentencia ejecutoriada; a objeto de que la parte favorecida con la excepción de cosa juzgada, que pueda emanar de esta sentencia, la oponga como excepción perentoria en el segundo pleito, que estaba paralizado, y cuya tramitación ha debido reiniciarse a virtud de la terminación del primero” (Mario Casarino Viterbo, “Manual de Derecho Procesal”; Ed. Jurídica de Chile, pág. 31).
4°.- Que por lo anterior la aceptación de la excepción de litis pendencia no tiene otro destino que producir la paralización de la secuela de uno de los procesos que ella envuelve, en este caso, el presente juicio, el cual, tal como se declarará en lo resolutivo del fallo, quedará suspendido en tanto no se resuelva el procedimiento seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-20322-2018.
Por estas consideraciones, lo preceptuado en los artículos 303 N°3 y 186 y siguientes, todos del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte dictada en la causa Rol C-2402-2020 seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, y se declara, en su lugar, que se acoge la excepción de litis pendencia por conexidad, debiendo suspenderse la presente causa mientras no se resuelva aquella seguida ante el 3° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-20322-2018.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G.
Rol N° 11783-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sra. María Soledad Melo L., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P, Sra. Dobra Lusic N. y la Abogada Integrantes Sr. Pía Tavolari G.
No firman el Ministro Sr. Prado y la Ministra (S) Sra. Lusic , no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar con permiso la segunda por haber terminado el periodo de su suplencia.