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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62105-202318 abr 2023

Acción de nulidad absoluta

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de abril de 2023
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad absoluta
Carátula
nombre reservado/ministros Ilustrisima Corte de Apelaciones de Talca
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 73-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 3331-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción de nulidad absoluta · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62105-2023, 18 de abril de 2023, «/ministros Ilustrisima Corte de Apelaciones de Talca»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

2º.- Que el libelo incoado por el abogado Max Piderit Schleyer, en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 73-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquella decisión de primer grado de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós, por la cual se rechazó un incidente de nulidad procesal.

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Max Piderit Schleyer.

Al primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.

Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol N° 62.105-2023.