Acción de nulidad absoluta
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de abril de 2023
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ministros Ilustrisima Corte de Apelaciones de Talca
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 73-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Curico, Rol 3331-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Acción de nulidad absoluta · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resolución que rechaza incidente de nulidad procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62105-2023, 18 de abril de 2023, «/ministros Ilustrisima Corte de Apelaciones de Talca»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Max Piderit Schleyer, en autos de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 73-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquella decisión de primer grado de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintidós, por la cual se rechazó un incidente de nulidad procesal.
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Max Piderit Schleyer.
Al primer otrosí: a sus antecedentes.
Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 62.105-2023.