Responsabilidad del dueño del animal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de abril de 2023
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 1211-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 719-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2314, 2326
Código de Procedimiento Civil: arts. 170, 768, 772
Ley cholito: art. 1 - Descriptores
- Responsabilidad del dueño del animal · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Decisión del asunto controvertido · Argumentos no configuran la causal invocada · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Responsabilidad civil extracontractual · Causales del recurso de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10617-2023, 18 de abril de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-719-2021, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de cinco de enero del presente año, que confirmó con declaración la de primer grado de fecha trece de junio de dos mil veintidós, en cuanto acogió la demanda y ordenó indemnizar el daño emergente y el daño moral, todo ello por la mordedura de un perro.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Segundo: Que la parte demandada funda su recurso de casación en la forma -en primer término- en el vicio que sanciona la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación con el número 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando que el fallo recurrido haya concluido que su parte no desvirtuó que el ataque del perro haya sido al interior de su propio domicilio. Como segundo acápite invocó la causal de casación formal establecida en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aunque sin desarrollarla.
Pidió anular el fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que los hechos en que se funda la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no constituyen el vicio invocado, pues el fallo decide meridianamente el asunto controvertido, estableciendo la responsabilidad extra contractual de los demandados respecto al ataque de su perro a uno de los demandantes (menor de edad), ordenando el pago de una indemnización por daño emergente y daño moral tanto a la víctima como a sus padres.
En relación a la materia que desarrolla el libelo impugnatorio, cabe señalar que el lugar en que ocurrió la mordedura es propiamente una defensa, que -como tal- no requiere un pronunciamiento específico del tribunal, sino que su análisis y resolución forma parte del fondo de la cuestión debatida.
En efecto, sí existen razonamientos y consideraciones sobre las cuestiones que dicha parte desarrolló en su contestación, raciocinios que llevaron a los jueces a acoger la demanda y, consecuencialmente, a desestimar todos los argumentos de defensa, entre ellos, el que la mordedura se haya producido en el domicilio de los demandados.
Que, acorde con lo que se viene narrando, la casación basada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, no puede tener acogida por no configurarse la causal invocada.
Cuarto: Que, como segunda cuestión, atendido que la causal de casación en la forma establecida en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil lisa y llanamente no fue desarrollada en el recurso, por lo que -tratándose de una materia de derecho estricto- se la desestimará.
Así, no queda sino concluir que el recurso de casación en la forma deberá ser declarado inadmisible en su totalidad, es decir, respecto de ambas causales invocadas.
EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Quinto: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, más bien cuestionando la valoración de la prueba testimonial de la parte demandante efectuada en primera instancia. Agregó que se había alterado la carga probatoria al confundir los argumentos de las partes.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Séptimo: Que atendido que en este juicio se reclamó, se concedió y se encuentra impugnada -tal como revela el petitum del recurso- la decisión de otorgar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extra contractual derivada de la mordedura de un perro, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.
Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a la ley Nº 21.020 y los artículos 2314, 2326 y 2327 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a la demanda y al fallo, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Octavo: Que, así las cosas, se concluye que el recurso de casación en el fondo no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Rafael Jordán Jadrievic, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase.
Nº 10.617-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R.
No firma el Abogado Integrante Sr. Morales R., no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo por encontrarse ausente.