Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 20047-202319 abr 2023

Cláusula compromisoria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
19 de abril de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cláusula compromisoria
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria Playa Huantaya Limitada
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 637-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2780-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 101, 772
Descriptores
Cláusula compromisoria · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de indemnización de perjuicios · Procedimiento arbitral · Error de derecho/Influencia sustancial · Declinatoria de competencia · Excepción de incompetencia absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 20047-2023, 19 de abril de 2023, «con Inmobiliaria Playa Huantaya Limitada»

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2780-202 y caratulado “nombre reservado con Inmobiliaria Playa Huantajaya”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de noviembre de dos mil veintidós, que acogió la declinatoria de competencia absoluta por existir una cláusula compromisoria.

Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en la infracción de los artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, artículo 240 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1545 y 1702 del Código Civil, todo ello al no tener por renunciada la cláusula compromisoria pactada.

Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia, con costas.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que atendido que en este juicio se opuso excepción de incompetencia, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.

Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que establece las reglas del procedimiento y de la competencia de los tribunales de justicia, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, por lo que no se le dará tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Georgette Mora, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Regístrese y devuélvase.

Nº 20.047-2.023.-