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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 62158-202320 abr 2023

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
20 de abril de 2023
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
nombre reservado/ILMA. Corte de Apelaciones de Santiago
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3444-2023
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11222-2019
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 62158-2023, 20 de abril de 2023, «/ILMA. Corte de Apelaciones de Santiago»

Texto íntegro

Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1.- Que el abogado Simón Pedro Bloomfield Polloni, en procedimiento ejecutivo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que declaró inadmisible su recurso de apelación respecto de la de primer grado que no hizo lugar a la objeción de la tasación del inmueble y solicitó designación de perito tasador.

2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva.

3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto.

4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido.

Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto.

Al segundo: téngase presente.

Al tercer otrosí: no ha lugar.

Regístrese y comuníquese.

Nº 62.158-2023