Responsabilidad extracontractual
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 21 de abril de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / los Parques S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 41-2020
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23237-2014
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de indemnización de perjuicios · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10721-2023, 21 de abril de 2023, «/ los Parques S.A.»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extra-contractual, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23237-2014 caratulado “nombre reservado con Los Parques S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de doce de abril de dos mil veintidós que rechazó la demanda.
Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que -pese a ser declarado accidente del trabajo- no se le extiendan al demandado los efectos establecidos en el artículo 184 del Código del Trabajo, denunciando que con ello se vulneró -además de la disposición citada- lo dispuesto en los artículos 5 y 69 de la Ley N° 16744.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que atendido en este juicio se reclamó una indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extra-contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a su demanda y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Héctor Montecinos Jiménez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Nº 10.721-2023.