Abandono del procedimiento
- Fecha
- 3 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Interchile S.A . con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 590-2019
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3597-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, María Catepillán Lobos, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Reclamo del monto de la indemnización · Notificación de la sentencia · Indemnización de servidumbre eléctrica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11631-2022, 3 de mayo de 2023, «Interchile S.A . con»
Historia del caso
En el mismo rol 11631-2022
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 3 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
1°.- Los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.
2º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia del abandono de procedimiento promovida por la parte demandada.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Se previene que el ministro señor Simpértigue y la ministra suplente señora Catepillán estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo al tenor de lo referido en su voto en el recurso de casación en el fondo.
Regístrese y devuélvase.
N° 11.631-22.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señora Catepillan, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés.