Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 11631-20223 may 2023
Fecha
3 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Interchile S.A . con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 590-2019
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 3597-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, María Catepillán Lobos, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 152
Descriptores
Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Reclamo del monto de la indemnización · Notificación de la sentencia · Indemnización de servidumbre eléctrica
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11631-2022, 3 de mayo de 2023, «Interchile S.A . con»

Historia del caso

En el mismo rol 11631-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

1°.- Los fundamentos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede.

2º.- Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda si no desestimar la incidencia del abandono de procedimiento promovida por la parte demandada.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Se previene que el ministro señor Simpértigue y la ministra suplente señora Catepillán estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo al tenor de lo referido en su voto en el recurso de casación en el fondo.

Regístrese y devuélvase.

N° 11.631-22.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L. y el Abogado Integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma la ministra señora Muñoz y la ministra suplente señora Catepillan, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés.