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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13234-20224 may 2023
Fecha
4 de mayo de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Banco Santander - Chile con Araya Hermanos Limitada y Otro (e)
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 112-2022
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 4585-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Arturo Prado Puga
Descriptores
Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cláusula facultativa · Prescripción parcial · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13234-2022, 4 de mayo de 2023, «Banco Santander - Chile con Araya Hermanos Limitada y Otro (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 13234-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a décimo primero que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al sexto del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que aconteció con la presentación de la demanda el día 4 de octubre de 2019.

TERCERO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó el 4 de octubre de 2019 y que el ejecutado fue notificado el 11 de septiembre de 2020, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 4 de marzo de 2019 y el 4 de septiembre de 2019, transcurrió más de un año contando desde el vencimiento de éstas a la notificación de la demanda, de manera que la excepción de prescripción ha de ser acogida en forma parcial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve que la excepción de prescripción queda acogida parcialmente solo respecto de las cuotas referidas en el motivo tercero de este fallo, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes del crédito hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P.

Rol 13.234-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.

No firma el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante de haber concurrido a la vista de los recursos y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.