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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14515-202115 may 2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Competencia absoluta
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12778-2019
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27646-2018
Ministros
Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Eduardo Morales Robles
Disidencia
MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
Normas aplicadas
Codigo del trabajo: art. 507
Descriptores
Competencia absoluta · Indemnización de perjuicios · Simulación · Cobro de prestaciones laborales · Competencia de los juzgados de letras del trabajo · Demanda de nulidad de contrato · Incompetencia absoluta en razón de la materia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14515-2021, 15 de mayo de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 14515-2021

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a vigésimo primero, que se eliminan.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, que se reproducen

SEGUNDO: Que los fundamentos de la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas, referido a que el tribunal ordinario es incompetente resultan pertinentes al tenor de las acciones deducidas de indemnización de perjuicios en sede extracontractual por abuso del derecho y de declaración de deuda y declaración de solidaridad que han sido deducidas.

Y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 303, excepción 1ª y 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revocan las resoluciones de primer grado de veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, por las que se rechazó la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por las demandadas y, en su lugar, se acogen las referidas excepciones deducidas por cada una de las demandadas, razón por la que se declara la incompetencia absoluta de la judicatura civil para conocer de las demandas deducidas en el segundo y tercer otrosíes del libelo pretensor, debiendo los actores ocurrir ante el tribunal de letras del trabajo que corresponda.

Acordada contra el voto del ministro señor Mauricio Silva Cancino quien fue de la opinión de revocar el fallo únicamente en cuanto a la decisión de acoger la excepción de cosa juzgada, teniendo para ello presente –además de los argumentos vertidos en el voto disidente del fallo de casación– que una vez circunscrito el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, sólo en beneficio de aquellos trabajadores que no han deducido demanda de declaración de único empleador y subterfugio, es improcedente extender el efecto de la cosa juzgada respecto de quienes no han invocado la calidad de trabajadores de las demandadas en esta sede civil y que no son los catorce trabajadores que interpusieron la demanda de unidad económica y subterfugio laboral en la causa RIT O-476-.2015, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Además, se advierte que dicha demanda laboral no fue deducida en contra de nombre reservado, nombre reservado Harnecker, nombre reservado Harnecker, personas naturales sí emplazadas en este presente juicio, razones por las que no concurre la triple identidad necesaria para que se configure la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, el disidente estuvo por rechazar la excepción de cosa juzgada y ordenar la continuación del procedimiento por juez no inhabilitado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante sr. Eduardo Morales Robles y de la disidencia su autor.

Rol N° 14515-2021.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R.

No firman los Ministros Sr. Silva G. y Sr. Prado, no obstante de haber concurrido la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por haber cesado en sus funciones y el segundo por encontrarse con permiso.