Sucesión por causa de muerte
- Fecha
- 22 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Sucesiones y donaciones
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 98-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 1679-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1026
- Descriptores
- Sucesión por causa de muerte · Firma ante notario · Nulidad de testamento · Testamento solemne abierto · Testador ciego · No saber o no poder firmar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 56103-2021, 22 de mayo de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 56103-2021
- Casación en el fondo Sucesión por causa de muerte 22 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago,
En cumplimiento a lo que estatuye el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo precedentemente resuelto, se emite la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo primero y siguientes, los cuales se eliminan.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
1° Lo argumentado en los motivos décimo a décimo cuarto del fallo de casación;
2° El hecho indiscutido de haberse omitido mencionar en el testamento materia del proceso, la circunstancia de no poder firmar el mismo el testador, don nombre reservado;
3° La clara exigencia contemplada en el inciso segundo del artículo 1018 del Código Civil, la cual ordena mencionar en todo testamento la circunstancia de no saber o no poder el testador firmar, expresándose la causa de aquello.
4° La necesaria consecuencia de alcanzar el vicio señalado al testamento otorgado por el señor nombre reservado, el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1026 del Código Civil, no tiene valor alguno.
Por lo expuesto y atendidas las normas citadas, se revoca el referido fallo y se decide en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado, declarándose nulo y sin valor alguno, el testamento solemne abierto, que el 07 de abril de 2017 extendió don nombre reservado, en la ciudad de Arica, ante el notario don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita.
Rol N°56.103-2021
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Lusic (S), no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, el primero por estar haciendo uso de su feriado legal y la segunda, por haber terminado el periodo de su suplencia.