Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 24 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander - Chile
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 911-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 2889-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carolina Coppo Diez, Eduardo Morales Robles, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Notificación auto de prueba · Notificación tácita
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 82420-2021, 24 de mayo de 2023, «con Banco Santander - Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 82420-2021
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 24 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos 10° y 11°, los que se eliminan.
Y, se tiene, en su lugar, presente:
Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-2889-2019.
Se previene que la abogada integrante señora Carolina Coppo concurre a la decisión de confirmar la resolución en alzada, sin previa eliminación de sus considerandos 10° y 11°, pues los comparte.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Melo, quien en consideración a lo razonado en la disidencia del recurso de nulidad, estuvo por revocar la resolución apelada y declarar el abandono del procedimiento.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Nº 82.420-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Eduardo Morales R.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.