Cláusula de aceleración
- Fecha
- 25 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco de Lestado de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 333-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 6276-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, Guillermo Silva Gundelach, Mauricio Silva Cancino, Pía Tavolari Goycoolea
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 18.092: art. 98 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Cláusula facultativa · Juicio ejecutivo. cobro de pagaré · Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25195-2022, 25 de mayo de 2023, «Banco de Lestado de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 25195-2022
- Casación en el fondo Cláusula de aceleración 25 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Fallo de reemplazo
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto al undécimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
SEGUNDO: Que, en el caso sub lite, la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 5 de diciembre de 2019.
TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 16 de diciembre de 2021, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en los autos Rol Nº 6276-2019 que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado de la ejecución, con costas en que se condena a la parte ejecutante.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol N° 25.195-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., y Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Morales R.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y con permiso el segundo.