Valor probatorio de la inspección personal del tribunal
- Fecha
- 26 de mayo de 2023
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1152-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 47-2021
- Ministros
- Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.600: arts. 2, 3, 4, 9
- Descriptores
- Valor probatorio de la inspección personal del tribunal · Discriminación de género · Acción de interdicción · Registro Nacional de Discapacidad · Nombramiento de curador · Discapacidad mental profunda · Discapacidad mental grave
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1369-2022, 26 de mayo de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 1369-2022
- Casación en la forma y en el fondo Valor probatorio de la inspección personal del tribunal 26 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, con excepción de sus considerandos primero a décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los considerandos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede, y se tiene además, presente:
1° Que, según se evidencia del mérito del proceso, los hermanos don nombre reservado y doña nombre reservado, ambos nombre reservado aparecen, como se ha dicho, inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, el primero con un grado de discapacidad profundo y la segunda con uno de carácter severo y respecto de ellos su padre ha solicitado su interdicción y nombramiento de curador, encontrándose ambos a su cuidado, tal como se evidenció de las entrevistas personales que con todos ellos sostuvo la judicatura del fondo.
2° Que, habiendo sido oídos los hermanos cuya interdicción se solicita y no constando inhabilidad alguna de parte de su padre – el solicitante en estos autos – lo cierto es que se cumplen todas las condiciones establecidas por las normas anotadas para hacer lugar a la solicitud de interdicción de don nombre reservado, en razón del dictamen de incapacidad con que cuenta, a diferencia de su hermana doña nombre reservado, quien pese a tener también un dictamen de discapacidad mental, ésta no es de la envergadura que permita su declaración de interdicción, al tenor de las normas legales anotadas y de los antecedentes surgidos de su entrevista personal con la sentenciadora.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley 18.600 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en cuanto rechazó la solicitud de interdicción y nombramiento de curador de don nombre reservado y, en su lugar, se declara:
I. Que se acoge la solicitud de declaración de interdicción deducida por don nombre reservado, y se declara interdicto por discapacidad mental a don nombre reservado, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, chileno, domiciliado en domicilio reservado, a quien se priva de la capacidad para actuar por sí mismo y de la libre administración de sus bienes.
II. Se nombra curador definitivo del interdicto a su padre, don nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado.
III. Proceda el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a inscribir la sentencia en el registro pertinente, una vez ejecutoriada. Ofíciese a tal fin.
IV. Que se rechaza la solicitud de declaración de interdicción y nombramiento de curador respecto de doña nombre reservado
V. Que sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Servicio Nacional de Discapacidad a fin de que vigile las condiciones de vida de los hermanos don nombre reservado y doña nombre reservado, en coordinación con el área de servicios comunitarios de la Municipalidad de San Bernardo.
Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Chevesich, pues, por los motivos indicados en su disidencia consignada en la sentencia de casación que antecede, estuvo por no dictar sentencia de reemplazo.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la Ministra María Cristina Gajardo Harboe y el voto en contra su autora.
Rol N°1.369-2022
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señores Diego Munita L., y Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.