Exhibición de documentos
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/ Inversiones Kimco S.A. Lte
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 435-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4774-2021
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Exhibición de documentos · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Medida prejudicial probatoria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Rechazo a la solicitud de apercibimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 80076-2023, 29 de mayo de 2023, «/ Inversiones Kimco S.A. Lte»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en esta gestión preparatoria tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-4774-2021, caratulado “nombre reservado/Inversiones Kimco S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte solicitante en contra de la sentencia de esta ciudad, que confirmó la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual no se hizo lugar al apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos, no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso en el fondo, interpuesto por el abogado Roberto Muñoz Castro, por el solicitante, en contra de la sentencia de dieciocho de abril último.
Regístrese y devuélvase.
N° 80.076-2023