Apelación inadmisible
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6590-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4643-2023
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Apelación inadmisible · Liquidación voluntaria · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 83974-2023, 29 de mayo de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en la liquidación voluntaria tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4643-2023, caratulado “/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la deudora en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de cinco de mayo último que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aquella de primer grado de doce de abril del año en curso, por la que se negó lugar a la petición de liquidación voluntaria.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la deudora, en contra de la resolución de cinco de mayo último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 83.974-2023