Acción ejecutiva
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Chile/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2908-2023
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 11581-2020
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 766
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 83973-2023, 29 de mayo de 2023, «Banco de Chile/ (lte)»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Vigésimo Segundo Civil de Santiago, bajo el rol C-11.581-2020, caratulado “Banco de Chile/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de trece de febrero último, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en examen.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso la forma, interpuesto por el abogado Walter Castro Pérez, por la demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
N° 83.973-2023