Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Constructora nombre reservado Eirl/recuperadora de Excedentes Norte Verde SpA
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 953-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 1127-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resolución que se pronuncia sobre la oposición a gestión preparatoria de la vía ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 133347-2022, 29 de mayo de 2023, «Constructora Eirl/recuperadora de Excedentes Norte Verde SpA»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en esta gestión preparatoria de notificación de factura tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Coquimbo, bajo el Rol C-1127- 2021, caratulado “Constructora nombre reservado EIRL con Recuperadora de Excedentes Norte Verde SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, de catorce de septiembre del año en curso, que confirmó la resolución de primera instancia que al proveer la petición contenida a lo principal del escrito presentada por esa parte, en la que objetaba la gestión preparatoria, el tribunal resolvió “No fundándose en alguna de las causales previstas en el artículo 5 letras d) de la Ley 19.983, no ha lugar, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda efectuar la compareciente en la oportunidad procesal pertinente.”.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Martín Letelier García, en representación de la demandada, contra la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N°133.347-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.