Abandono del procedimiento
- Fecha
- 30 de mayo de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Sindicato Fusionado Trabajadores Celulosa Laja
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1567-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Tome, Rol 779-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, María Repetto García, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento · Impulso procesal · Suspensión del procedimiento por resolución judicial · Constitución de servidumbre de tránsito · Ley 21.226 · Contingencia sanitaria por pandemia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 114561-2022, 30 de mayo de 2023, «con Sindicato Fusionado Trabajadores Celulosa Laja»
Historia del caso
En el mismo rol 114561-2022
- Casación en el fondo Proceso paralizado como presupuesto del abandono del procedimiento 30 may 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
FALLO DE REEMPLAZO
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Lo expresado en los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de junio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Tome, en los autos Rol Nº 779-2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Angélica Repetto G.
Rol N° 114.561-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Soledad Melo L., y Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.
No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.