Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 2 de junio de 2023
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Inversiones Patagon Spa/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4271-2020
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 25230-2017
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, María Letelier Ramírez, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación · Demanda de nulidad de contrato · Resolución que resuelve solicitud de rendición de fianza de resultas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 87942-2023, 2 de junio de 2023, «Inversiones Patagon Spa/»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 4271-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 80431-2023 Inoponibilidad 11 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
2º.- Que el libelo incoado por el abogado Luis Toro Bossay, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 4271-20, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida Corte que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que fijó fianza de resultas solicitada por su parte.
3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Luis Toro Bossay.
Al primer, otrosí: no ha lugar.
Al segundo, tercer y quinto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto.
Al tercer y cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto.
Al cuarto otrosí: a sus antecedentes.
Al sexto y séptimo otrosí: téngase presente.
Al octavo otrosí: como se pide, solo en los casos que proceda.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 87.942-23