Principio de especialidad
- Fecha
- 10 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1809-2022
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18491-2020
- Ministros
- Eliana Quezada Muñoz, Gonzalo Ruz Lártiga, Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, María Repetto García
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con aval del estado (CAE) · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10927-2022, 10 de julio de 2023
Historia del caso
En el mismo rol 10927-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 10 jul 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de julio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Itaú CorpBanca y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del que es acreedora dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Acordado contra el voto del abogado integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga, quien fue de la opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los argumentos vertidos en la disidencia del fallo de casación.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo y de la disidencia, su autor.
N°10927-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N y Sr. Gonzalo Ruz L.
No firman la Ministra Sra. Repetto y el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, la primera por estar con permiso y el segundo por haber terminado el periodo de su suplencia.