Acción de precario
- Fecha
- 12 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1200-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 291-2020
- Ministros
- Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Juan Muñoz Pardo
- Descriptores
- Acción de precario · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Contrato de compraventa del inmueble · Vínculo entre las partes · Justo título de ocupación · Requisitos del precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 152948-2022, 12 de julio de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 152948-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 jul 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo al décimo, que se eliminan. Además, se suprime del motivo séptimo, párrafo primero, desde la frase “…aun a pesar…” hasta el “…el actor en este juicio.”
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un contrato previo entre las partes, lo que descarta la mera tolerancia del actor, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el demandante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de once de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Redacción a cargo del ministro señor Muñoz Pardo.
Regístrese.
N° 152.948-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No firman el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ausente.