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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 152948-202212 jul 2023
Fecha
12 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1200-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 291-2020
Ministros
Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Juan Muñoz Pardo
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Contrato de compraventa del inmueble · Vínculo entre las partes · Justo título de ocupación · Requisitos del precario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 152948-2022, 12 de julio de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 152948-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de julio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo al décimo, que se eliminan. Además, se suprime del motivo séptimo, párrafo primero, desde la frase “…aun a pesar…” hasta el “…el actor en este juicio.”

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un contrato previo entre las partes, lo que descarta la mera tolerancia del actor, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el demandante.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de once de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Redacción a cargo del ministro señor Muñoz Pardo.

Regístrese.

N° 152.948-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por las Ministras Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No firman el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ausente.