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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 134110-202217 jul 2023
Fecha
17 de julio de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 215-2022
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 5973-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Vínculo entre las partes · Justo título de ocupación · Requisitos del precario · Contrato de nuda propiedad y usufructo vitalicio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 134110-2022, 17 de julio de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 134110-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo al décimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo y del cuarto al noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un contrato previo entre las partes, lo que descarta la mera tolerancia de la actora, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la usufructuaria.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar y por gozar de privilegio de pobreza.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 134.110-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.