Local comercial
- Fecha
- 17 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Local comercial
- Carátula
- nombre reservado/comercial Zheng Mao Wu Zi Limitada
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1317-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3257-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Local comercial · Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Contrato de mandato · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Administración de empresas · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 39012-2023, 17 de julio de 2023, «/comercial Zheng Mao Wu Zi Limitada»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en el procedimiento ordinario de menor cuantía sobre cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol C-3257-2019, caratulado “nombre reservado con Comercial Zheng Mao Wu Zi Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia definitiva de primer grado de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós que acogió la demanda parcialmente, ordenando pagar siete millones dos cientos mil pesos ($7.200.000) por deuda de servicios de administración.
Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que los sentenciadores han infringido los artículos 2116 y 2117 del Código Civil, discutiendo la prueba, pues indica que no existen elementos para configurar un mandato y remuneración laboral.
Pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido, para acoger la acción de cobro de pesos, que el demandante prestó servicios a las demandadas como administrador los años 2017 y 2018, lo que estableció mediante evidencia documental, testimonial y confesional. Como las demandadas no acreditaron el pago de dichos servicios, se acogió la demanda por los montos que se tuvieron por probados.
Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que la parte demandada encargó al demandante la administración del local comercial de la demandada persona jurídica y asesoría de su representante legal y co-demandado.
Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Luego, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar la situación fáctica que viene asentada en el fallo.
A mayor abundamiento, el arbitrio nada explica acerca de las normas del mandato que invoca, ni sobre una inexistente declaración de relación laboral que -además- adolece de invocación de normas decisorias.
Quinto: Que, así las cosas, se concluye que el presente recurso, en cuanto está dirigido contra la confirmación de la sentencia definitiva adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jesús Villegas Parra, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 39.012-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N.
No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Humeres, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.