Plazo de prescripción
- Fecha
- 18 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Internacional con Sociedad Constructora nombre reservado y Compañia Ltda. y Otro (e) *
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 776-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Concepción, Rol 8921-2019
- Ministros
- Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Dobra Lusic Nadal
- Disidencia
- ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Condena en costas · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Un año · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Transcurso del tiempo · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 123132-2022, 18 de julio de 2023, «Banco Internacional con Sociedad Constructora y Compañia Ltda. y…»
Historia del caso
En el mismo rol 123132-2022
- Casación en el fondo Historia de la ley 18 jul 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos sexto a décimo primero.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Lo razonado en los considerandos segundo y cuarto al noveno de la sentencia de casación que antecede, que se tienen por reproducidos.
Y visto además lo dispuesto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida.
En consecuencia, la ejecución queda desestimada, con costas.
Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro Sr. Prado, quien estuvo por no imponer dicha carga al ejecutante, quien ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha resultado pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra (s) señora Lusic N. y del voto en contra, su autor.
N° 123.132-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No firman la Ministra Sra. Melo y Ministra (S) Sra. Lusic, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, la primera por estar en comisión de servicio y la segunda por haber cesado el periodo de su suplencia.