Relación directa y regular
- Fecha
- 28 de julio de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado (v)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 646-2021
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 695-2020
- Ministros
- Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- María Gajardo Harboe
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 786
Ley N° 19.968: art. 66 - Descriptores
- Relación directa y regular · Niños, niñas y adolescentes (NNA) · Interés superior del niño, niña y adolescente · Solicitud de rectificación de partida de nacimiento · Solicitud de cambio de apellido · Derecho a la identidad biológica
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2383-2022, 28 de julio de 2023, «(v)»
Historia del caso
En el mismo rol 2383-2022
- Casación en el fondo Falta de fundamentación de la sentencia 28 jul 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.
Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
1.- Que, del análisis de los antecedentes incorporados en el juicio, se desprende que la madre de la adolescente y del niño está litigando en un juzgado de familia cuestiones vinculadas con la relación directa y regular, y considerando que el trámite de cambio de nombre puede ser solicitado una sola vez y que las consecuencias referidas a los cambios de apellido de los menores de edad son determinantes para el resto de sus vidas, lo primero que se debe resolver son las cuestiones referidas al vínculo de la madre con sus hijos, en atención al derecho que tienen de conocer su identidad y al interés superior de aquellos.
2.- Que, en consecuencia, de los razonamientos vertidos en el fallo que se impugna, es posible apreciar que la sentenciadora aplicó correctamente la ley al desestimar la solicitud de cambio de apellidos, pues si bien la legislación lo permite, solo procede en aquellos casos que expresamente contempla, debiendo tenerse siempre en consideración el principio del interés superior de los niños, los cuales no se probaron de manera suficiente en la especie, motivo por el cual no debe accederse a la misma en los términos solicitados.
Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
Al escrito folio 53154: estése a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra señora María Cristina Gajardo A.
N°2.383-2022
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los ministros señores Blanco y Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar con permiso el segundo. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.