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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 44031-202231 jul 2023
Fecha
31 de julio de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de Chile-ministerio de Relaciones Exteriores
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 556-2021
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 2312-2020
Ministros
Diego Simpertigue Limare, Gloria Chevesich Ruiz, Gonzalo Ruz Lártiga, Jean Matus Acuña, Leonor Etcheberry Court
Redacción
Gonzalo Ruz Lártiga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Ley N° 20.551: arts. 1, 2
Descriptores
Fisco de Chile · Constitución de servidumbres mineras · Indemnización por constitución de servidumbre · Obligación de restituir el terreno en el mismo estado en que se encontraba al momento de constituirse la servidumbre · Servidumbre minera de ocupación, tendido eléctrico y tránsito · Servidumbres mineras · Factor de uso servidumbre · Compañía minera doña inés de collahuasi scm
Cita
Corte Suprema, Rol N° 44031-2022, 31 de julio de 2023, «Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Scm con Fisco de…»

Historia del caso

En el mismo rol 44031-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivaciones décimo cuarta y décimo quinta, que se eliminan.

Y se tiene, además, presente:

1°.- Los considerandos primero a séptimo del fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique no afectados con la nulidad.

2°.- Que habiéndose determinado el valor a que ascenderá la indemnización que se deberá pagar por todo perjuicio que la imposición de la servidumbre minera cause al dueño de los terrenos, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en cuanto a exigirle al titular de la servidumbre, además, devolver el terreno en el mismo estado en que se encontraba antes de la constitución del gravamen, pues ello importaría reconocer que la indemnización fijada, al imponerse esta carga reparatoria adicional al titular de la servidumbre, no ha reparado todo el perjuicio que causa el gravamen al dueño del predio sirviente.

Para perseguir los fines que pretende la demandada, otros son los mecanismos que se encuentran a su alcance frente a las alteraciones, modificaciones e intervenciones en la propiedad con motivo del gravamen impuesto. Entre otros, la Ley N° 20.551 (y su reglamento de aplicación, Decreto 41/2012) ha previsto la institución del plan de cierre de faenas, definido en el artículo 7, letra w) del Reglamento, en donde deben observarse por la empresa minera un conjunto de medidas y acciones destinadas, precisamente, a mitigar los efectos que traerá consigo el desarrollo de estas faenas, en los lugares en que se realice, para cuyo efecto son exigibles garantías de cumplimiento. Conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 2 de la Ley N° 21.551 “El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil”, sin perjuicio de la posibilidad de revisión y actualización, según lo norma el capítulo V del referido Reglamento.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-2312-2020, con declaración que la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM deberá pagar de manera anual y en forma anticipada a título de indemnización al Fisco de Chile, la suma equivalente a 112,02 unidades de fomento, por la superficie total de 16,82 hectáreas, en la forma dispuesta por la sentencia de primer grado, pagando por el periodo de 30 (treinta) años, la suma total de 3.360,6 unidades de fomento. .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 44.031-2022.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señores Jean Pierre Matus A., Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Matus y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.