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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 852-20223 ago 2023

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
3 de agosto de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 822-2021
Primera instancia
Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 911-2017
Ministros
Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Hector Humeres Noguer
Disidencia
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Impulso procesal · Audiencia de conciliación · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Demanda subsidiaria · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Incidente de abandono de procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 852-2022, 3 de agosto de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 852-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de agosto de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a octavo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno que hace lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido en autos y en su lugar se rechaza dicha incidencia, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Prado Puga, quien, por las razones explicadas en su disidencia de la sentencia de nulidad, estuvo por confirmar la resolución apelada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Humeres N. y de la disidencia, su autor.

N° 852-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Ministra María Soledad Melo L., Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrante Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No firman el Ministro Sr. Prado y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, el primero por estar en comisión de servicio y el segundo por estar ausente.