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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 132611-20224 ago 2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 763-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Taltal, Rol 143-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Acción de precario · Falta de presupuestos de la acción · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Vínculo entre las partes · Justo título de ocupación · Vínculo jurídico
Cita
Corte Suprema, Rol N° 132611-2022, 4 de agosto de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 132611-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Lo razonado en los considerandos segundo a noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un vínculo previo entre las partes, que descarta la mera tolerancia de la actora, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la demandante.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza la demanda, sin costas, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Angélica Repetto García y el abogado integrante señor Diego Munita, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación.

Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N°132.611-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Ministra Sra. María Angélica Repetto G., Ministra María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.

No firman las Ministras Sra. Repetto y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ambas con permiso.