Acción de precario
- Fecha
- 4 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 763-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Taltal, Rol 143-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Melo Labra
- Descriptores
- Acción de precario · Falta de presupuestos de la acción · Ocupación de inmueble · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Vínculo entre las partes · Justo título de ocupación · Vínculo jurídico
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 132611-2022, 4 de agosto de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 132611-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo a noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al haberse acreditado la existencia de un vínculo previo entre las partes, que descarta la mera tolerancia de la actora, no se configura la institución del precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, debiéndose rechazar la acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer la demandante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, se rechaza la demanda, sin costas, por haber tenido la parte demandante motivo plausible para litigar.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Angélica Repetto García y el abogado integrante señor Diego Munita, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación.
Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
N°132.611-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Ministra Sra. María Angélica Repetto G., Ministra María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L.
No firman las Ministras Sra. Repetto y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ambas con permiso.