Nulidad de la obligación
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1296-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de la Ligua, Rol 1374-2019
- Ministros
- Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Ricardo Abuauad Dagach
- Redacción
- Ricardo Abuauad Dagach
- Disidencia
- JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO,MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Infracción de ley · Nulidad de la obligación · Pago carece de causa · Actividades gravadas por patente municipal · Sociedad de inversión pasiva · Ejercicio de actividad comercial sin patente municipal · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva por no pago de patente · Cobro de patente municipal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 139999-2022, 16 de agosto de 2023, «Municipalidad de Zapallar con Inversiones Martina Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 139999-2022
- Casación en el fondo Principio de reserva legal 16 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. Además, se suprime del primer párrafo del considerando trigésimo séptimo, desde el vocablo “conforme” hasta “sin embargo”.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Los razonamientos desarrollados en los fundamentos segundo, cuarto a décimo quinto del fallo de casación, que se dan por reproducidos y, asimismo:
1.-) Que con la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la ejecutada es una sociedad de inversión pasiva.
2.-) Que sentado lo anterior, esto es, que la sociedad demandada se dedica a operaciones meramente rentísticas sin realizar un ejercicio efectivo de actividades comerciales, entonces cabe concluir que no se encuentra acreditado el supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales.
3.-) Que al abordar el análisis de la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que -tal como adujo la defensa- el cobro de patente municipal carece de causa. En efecto, una vez asentado que la demandada es una sociedad de inversión pasiva, sin haberse demostrado el ejercicio real de una actividad comercial efectiva, entonces el cobro del tributo municipal queda desprovisto del antecedente jurídico que proporcione cobertura legal a la pretensión. Así las cosas, en ausencia del motivo que justifica el cobro de la patente municipal sólo puede concluirse que la obligación carece de causa y, consiguientemente, la excepción de nulidad debe ser acogida.
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua en el ingreso Rol C-1374-2019, solo en cuanto rechazó la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge y, en consecuencia, se deniega la ejecución, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y el ministro suplente señor Muñoz Pardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Abuauad y la disidencia de sus autores.
Nº 139.999-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Alonso Silva C., sra. María Soledad Melo L., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes sr. Ricardo Alfredo Abuauad D. y sr. Raúl Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman el ministro señor Silva y el abogado integrante señor Abuauad, por ausencia.