Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo
- Fecha
- 17 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Itau Corpbanca S.A. y Otros con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 133-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 1342-2021
- Ministros
- Diego Munita Luco, Eliana Quezada Muñoz, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Principio de especialidad · Error de derecho · Crédito con garantía estatal · Deudor de crédito universitario · Normativa especial · Liquidación voluntaria · Procedimiento concursal persona deudora · Financiamiento de estudios de educación superior · Incumplimiento de obligaciones contractuales · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10218-2022, 17 de agosto de 2023, «Itau Corpbanca S.A. y Otros con»
Historia del caso
En el mismo rol 10218-2022
- Casación en el fondo Principio de especialidad 17 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración lo razonado en los basamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo bajo el Rol C-1342-2021 y, en su lugar, se resuelve que se acoge el incidente de marras, declarándose la exclusión del crédito universitario con garantía estatal, otorgado por Banco Itaú Corpbanca S.A. al deudor nombre reservado, del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, sin costas.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.
Rol N° 10.218-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S), Sra. Eliana Quezada M. (S), y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Silva, por ausencia y la ministra (S) señora nombre reservado, por haber terminado el periodo de suplencia.