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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25602-202221 ago 2023
Fecha
21 de agosto de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Crédito con garantía estatal
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 482-2022
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3281-2021
Ministros
Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Pedro Águila Yáñez
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Exclusión de crédito · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25602-2022, 21 de agosto de 2023

Historia del caso

En el mismo rol 25602-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo sexto que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus fundamentos noveno y octavo, los que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-3281-2021, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaúa-Corpbanca, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por nombre reservado. Publíquese.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante Pedro Águila.

Rol N°25.602-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sr. Leopoldo Andrés Llanos S., sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes sr. Diego Antonio Munita L., y sr. Pedro Águila Y.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante sr. Águila, por ausencia.