Crédito con garantía estatal
- Fecha
- 21 de agosto de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 482-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 3281-2021
- Ministros
- Diego Munita Luco, Leopoldo Llanos Sagrista, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Pedro Águila Yáñez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 12
Ley N° 20.720: art. 8 - Descriptores
- Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Exclusión de crédito · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25602-2022, 21 de agosto de 2023
Historia del caso
En el mismo rol 25602-2022
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 21 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de la última frase del motivo sexto que inicia con “Sin embargo” y finaliza con el guarismo “20.720” y de sus fundamentos noveno y octavo, los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos quinto a décimo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco en el procedimiento de liquidación voluntaria seguido bajo el rol C-3281-2021, y se declara, en su lugar, que el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco Itaúa-Corpbanca, ha de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por nombre reservado. Publíquese.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante Pedro Águila.
Rol N°25.602-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Mauricio Silva C., sr. Leopoldo Andrés Llanos S., sra. María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes sr. Diego Antonio Munita L., y sr. Pedro Águila Y.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante sr. Águila, por ausencia.