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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7886-202223 ago 2023
Fecha
23 de agosto de 2023
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Indemnización de lucro cesante
Carátula
nombre reservado con Codelco Chile
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 262-2021
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 541-2018
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, María Gajardo Harboe, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Leonor Etcheberry Court
Descriptores
Indemnización de lucro cesante · Discapacidad laboral · Evaluación del lucro cesante · Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) · Responsabilidad civil contractual · Deber de protección de la vida y salud de los trabajadores · Responsabilidad por infortunios laborales · Disminución calidad de vida · Indemnización por daño moral · Enfermedad silicosis
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7886-2022, 23 de agosto de 2023, «con Codelco Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 7886-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la letra c del considerando vigésimo octavo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que los motivos decimoctavo a vigésimo del fallo de invalidación que precede, se tienen, para estos efectos, por expresamente reproducidos.

Segundo: Que, en lo concerniente al lucro cesante, para proceder a su cálculo necesariamente corresponde detenerse en cuanto al elemento de la certeza del daño que se entiende que no ha sido acreditada, y, a este respecto, parece adecuado lo que señala el profesor Peñailillo cuando sostiene que “Parece no haber otra alternativa de solución que la de moderar la exigencia de la certidumbre.

Ha de pedirse, pues, un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad, que se traduce en una composición de los extremos y que se reflejará en la prueba. Por una parte, se excluirá un detallado rigor, sobre todo en la fijación de la cuantía; y, por otra, evitando proposiciones antojadizas o notoriamente aleatorias en su existencia (“sueños de ganancia”, como han dicho algunas sentencias) se deberán probar elementos objetivos que permitan desprender verosímilmente un curso (futuro) normal sobre la base de una ganancia hasta ahora producida” (Peñailillo, Daniel, Revista de Derecho 243 (enero-junio) 2018

Tercero: Que, ahora bien, para estimar la medida del daño que debe ser indemnizado, este tribunal estima pertinente basarse en el monto al que asciende el ingreso mínimo vigente ($ 460.000), que los demandantes habrían podido percibir a título de remuneración con el producto de su trabajo, desde la fecha en que dejaron de trabajar (fecha de su último contrato) hasta el término de su vida laboral, 65 años de edad, y tomando en cuenta solamente el grado de incapacidad que sufrieron, de la siguiente forma:

a)

nombre reservado tiene como fecha de término de su vida laboral febrero de 2009, esto es, 11 años y 1 mes antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 45% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $ 27.531.000 a título de indemnización por lucro cesante.

b) nombre reservado tiene como fecha de término de su vida laboral en octubre de 2011, esto es, 13 años y 3 mes antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 25% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $ 18.285. 000 por concepto de indemnización por lucro cesante.

c) nombre reservado tiene como fecha de término de su vida laboral en mayo de 2009, esto es, 10 años y 9 mes antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 27,5% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $ 16.318.500 a título de indemnización por lucro cesante.

d) nombre reservado tiene como fecha de término de su vida laboral en junio de 2007, esto es, 4 años y 5 mes antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 55% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $ 13.409.000 por concepto de indemnización por lucro cesante.

e) nombre reservado tiene como fecha de término de su vida laboral en octubre de 2013, esto es, 6 años y 1 mes antes de cumplir los 65 años de edad, habiéndosele diagnosticado un 32,5% de incapacidad, por lo que corresponde regular la suma de $ 10.9131.500 a título de indemnización por lucro cesante.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte, solo en cuanto no hizo lugar a la demanda por la que se solicita se indemnice el lucro cesante, y, en su lugar, se declara que se condena a la parte demandada a pagar por dicho concepto las sumas establecidas en el motivo tercero. Se la confirma en lo demás apelado.

Dichas sumas deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de este fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada incurra en mora, sin costas.

Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N°7886-2022

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.