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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 80070-202330 ago 2023

Demanda reconvencional

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
30 de agosto de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 57-2023
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 724-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 385, 768
Descriptores
Demanda reconvencional · Segunda instancia · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Absolución de posiciones · Argumentos no configuran la causal invocada · Mejoras útiles · Expiración del tiempo estipulado del contrato de arrendamiento · Causales del recurso de casación en la forma · Demanda de restitución de inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 80070-2023, 30 de agosto de 2023, «/»

Texto íntegro

Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento sobre arrendamiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-724-2022, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada principal en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, por el cual se acogió la demanda principal de restitución del bien arrendado, y se negó lugar a la demanda reconvencional de indemnización por concepto de mejoras útiles.

2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°4 y 800 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que, si bien por regla general en segunda instancia no es admisible la rendición de prueba, existen excepciones, según se lee del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, precepto que –indica- ha de relacionarse con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 800 del mismo cuerpo de leyes; en tal sentido expresa que, con anterioridad a la vista de la causa, su parte solicitó se citara en segundo llamado a absolver posiciones a la demandada reconvencional, sin embargo en esa misma fecha se procedió a la vista de la causa, negando -de aquella forma- lugar a una diligencia que califica como esencial. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo conforme a derecho.

3º.- Que el recurrente alega que se omitió o no se cumplió con un trámite o diligencia esencial como es la absolución de posiciones en segunda instancia, causal de nulidad formal que no podrá prosperar ya que los hechos descritos en el arbitrio en estudio no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con la hipotética situación que el tribunal se hubiese negado sin fundamento legal a recibir una prueba ofrecida o solicitada por alguno de los litigantes, y que tal incorrección formal suponga una efectiva privación de derechos para la parte afectada, situación que no acontece, desde que se aprecia que el tribunal de segunda instancia accedió a la prueba confesional, citando a la demandada reconvencional a audiencia de 11 de abril de 2023, llamado al que no compareció, sin que conste una segunda petición a absolver posiciones, como postula la recurrente en su arbitrio; así, se procedió a la vista de la causa el 12 de abril del mismo año, no sólo porque no existía alguna petición en torno a efectuar un segundo llamado a absolver posiciones, sino además porque de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, la prueba confesional no suspende el procedimiento, razón por la que la Corte debía continuar con la tramitación de la causa hasta el estado de verse la apelación pendiente, prescindiendo necesariamente del medio probatorio aun no producido, como así, justificadamente, lo hizo (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 94).

4°.- Que, en consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la abogada Jemilly Ramírez Leiva, en representación de la demandada principal y demandante reconvencional, contra la sentencia de doce de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol Nº 80.070-2023