Crédito con garantía estatal
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- /nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10748-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12487-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Crédito con garantía estatal · Liquidación voluntaria · Recurso de apelación declarado inadmisible · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Procedimiento concursal de persona deudora · Reclamo de exclusión
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 201313-2023, 11 de septiembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en el juicio de liquidación voluntaria de persona natural seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12487–2022 y caratulado “/nombre reservado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte acreedora en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que negó lugar a la solicitud de exclusión del crédito otorgado con garantía estatal.
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Cindy Valderrama Gajardo, en representación de la parte acreedora, en contra de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 201.313-2023