Sentencia ejecutoriada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6531-2023
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27594-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Sentencia ejecutoriada · Admisibilidad del recurso de queja · Resolución que se impugna no participa de la naturaleza jurídica requerida · Etapa de cumplimiento · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Resolución que se pronuncia sobre la objeción de liquidación del crédito
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 210607-2023, 15 de septiembre de 2023, «/»
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Proveyendo recurso de queja:
A lo principal:
Visto y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
Segundo: Que en la especie el libelo incoado por el abogado Mario Abaraim Cartes Eljatib, lo ha sido en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primer grado, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la objeción a la liquidación del crédito efectuada por la parte demandada.
Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en la norma citada, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mario Abaraim Cartes Eljatib, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Civil N° 6531-2023.
Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.
Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 210.607-2023