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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12546-202215 sep 2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Principio de especialidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 15-2022
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2528-2020
Ministros
Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, María Letelier Ramírez, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Ley N° 20.720: art. 8
Descriptores
Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12546-2022, 15 de septiembre de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 12546-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTO:

Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.

Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que precede.

Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Scotiabank y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino

N°12546-2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Teresa De Jesús Letelier R., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Héctor Humeres N.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) Sr. Muñoz Pardo, por haber terminado su periodo de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, por ausencia.