Principio de especialidad
- Fecha
- 15 de septiembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 15-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 2528-2020
- Ministros
- Hector Humeres Noguer, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, María Letelier Ramírez, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Ley N° 20.720: art. 8
- Descriptores
- Principio de especialidad · Crédito con garantía estatal · Procedimiento concursal persona deudora · Reorganización y liquidación de empresas y personas · Solicitud de exclusión de crédito estudiantil
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12546-2022, 15 de septiembre de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12546-2022
- Casación en el fondo Principio de especialidad 15 sep 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproducen los fundamentos primero a cuarto de la sentencia en alzada.
Asimismo, se reproducen los fundamentos quinto a décimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que se acoge el incidente de exclusión de crédito promovido por Banco Scotiabank y, en consecuencia, el crédito con garantía estatal del cual es acreedor dicha institución, queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva Cancino
N°12546-2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Teresa De Jesús Letelier R., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) Sr. Muñoz Pardo, por haber terminado su periodo de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, por ausencia.