Acción de indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de octubre de 2023
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Vegetalia Spa/banco de Chile -(casacion y Apelacion)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4965-2020
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6558-2018
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Ausencia de enunciación de los errores de derecho · Banco de Chile · Fundamentación de sentencia · Causales del recurso de casación en la forma · Responsabilidad contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 184119-2023, 3 de octubre de 2023, «Vegetalia Spa/banco de Chile -(casacion y Apelacion)»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 4965-2020 de la C.A. de Santiago
- Rol 43885-2020 Recusación 6 may 2020
- Rol 189807-2023 Perjuicio patrimonial 16 ago 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6558-2018, caratulado “Vegetalia SpA con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el cuatro de julio de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado de veinticuatro de febrero de dos mil veinte que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la Corte de Apelaciones, al reproducir el fallo en alzada, en todas sus partes, ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación desde que no analiza los contratos ni establece las estipulaciones aplicables, negando la existencia de la causal de exoneración de responsabilidad pactada entre las partes, en cuanto a la entrega de las claves de la cuentas bancaria a terceros, y aplicando en consecuencia las reglas legales de carácter general, expresamente renunciables según los artículos 12 y 1547 del Código Civil.
Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que ésta no se configura en la especie. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando se reproduce el contenido de la sentencia que se confirma. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo de primera instancia sí contiene el razonamiento en virtud del que se tuvo por acreditada la responsabilidad que se imputa, sobre la base de que el proceder de los terceros debió haber sido advertido con un mínimo de diligencia por el departamento de fraude del banco demandado, al menos desde la tercera de las transferencias electrónicas, efectuadas desde la cuenta de la actora, por tratarse del mismo monto y con escaso tiempo entre cada una de ellas.
Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar.
En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Quinto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 1698, 1547 inciso 3° y 2330 del Código Civil. Afirma que la demandante no justificó, debiendo hacerlo, los hechos constitutivos de la obligación que se dice infringida y, por tanto, la extensión y alcance de la obligación de seguridad que correspondía aplicar al Banco. Agrega que se ha aplicado en forma errónea el artículo 1547 inciso 3° del Código Civil y “todas las normas relativas a la responsabilidad contractual sobre cuya base se establece la obligación de indemnizar los perjuicios”, desde que no está justificado que el Banco haya incurrido en el incumplimiento que se le imputa. Por lo anterior, señala que resultan inaplicables los artículos 1556, 1557, 1558, 1559 y 1551 del Código Civil, además de las normas que regulan la interpretación de la ley, a saber, los artículos 19 y siguientes del mismo código.
Finalmente, agrega que al condenar al Banco a pagar una indemnización de $30.000.000, el tribunal no ha practicado la rebaja como consecuencia de la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, dejando así sin aplicación el artículo 2330 del Código Civil.
Sexto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.
Séptimo: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. En la especie y por haberse acogido la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad, debió denunciar la vulneración de los artículos 1437 del Código Civil en relación con las normas de interpretación de los contratos previstas en los artículos 1560 y siguientes del mismo código. Al efecto, la referencia genérica a “todas las normas relativas a la responsabilidad contractual”, no satisface la exigencia expresada en el motivo anterior. Este defecto del recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos por el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 184.119-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Héctor Humeres N.
No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar en comisión de servicio.