Banco de Crédito e Inversiones (BCI)
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 3 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco Credito e Inversiones/nombre reservado (lte)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6989-2023
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5242-2017
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Juan Muñoz Pardo, Leonor Etcheberry Court, María Repetto García
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Banco de Crédito e Inversiones (BCI) · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Término de contrato de arrendamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 175445-2023, 3 de octubre de 2023, «Banco Credito e Inversiones/ (lte)»
Texto íntegro
1
Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés.
Visto y teniendo presente:
1°) Que en este juicio sumario de término de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-5242-2017, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha tres de julio de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintisiete de marzo del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis San Martin Westhoff, en representación del demandado, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
N° 175.445-2023.-