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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 217866-202311 oct 2023

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
11 de octubre de 2023
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Banco del Estado de Chile/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 899-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 5200-2020
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 768, 795
Código Orgánico de Tribunales: art. 63
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Competencia de Corte de Apelaciones · Competencia en única instancia · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · No es susceptible de recurso alguno · Resoluciones susceptibles de casación en la forma
Cita
Corte Suprema, Rol N° 217866-2023, 11 de octubre de 2023, «Banco del Estado de Chile/»

Texto íntegro

Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el Rol C-5000-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de treinta de mayo de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas.

Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3° y 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, al omitir trámites esenciales en primera instancia como fijar día y hora para la realización de la audiencia testimonial y confesional.

Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y determine que el proceso queda en estado de fijar día y hora para la recepción de la prueba testimonial y de absolución de posiciones por tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas.

Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante la casación en la forma y apelación, fundándose el primero de dichos recursos precisamente en la causal del numeral 9° del artículo 768 del código adjetivo en relación con el artículo 795 N° 3 y N° 4 del mismo cuerpo normativo. En dicha instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el referido recurso y confirmó el fallo de primer grado. En contra de tal decisión, el ejecutado ha interpuesto recurso de casación en la forma invocando la misma causal y fundamentos que le sirvió de sustento al recurso anterior. Debe entenderse, en consecuencia, que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal mencionado, pues con él se están cuestionando los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación.

En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161).

Lo mismo ha resuelto esta Corte Suprema, desde hace ya largo tiempo, según se puede ver, por ejemplo, en fallos publicados en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 19, sección primera, página 102, y Tomo 39, sección primera, página 337.

Por otra parte, es menester expresar que el fallo de casación no puede ser impugnado a su vez mediante el recurso de casación en la forma, toda vez que, por su naturaleza, tampoco es de aquellas resoluciones mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que en esta línea de razonamiento, no resulta admisible el recurso de casación en la forma en cuanto se interpone contra el fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso de casación formal –por la misma causal invocada y fundamentos- deducido por el compareciente contra la sentencia del tribunal de primera instancia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Franco Díaz Guerra, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº 217.866-2023.