Fisco de Chile
- Fecha
- 25 de octubre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8929-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6197-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 123113-2022, 25 de octubre de 2023, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 123113-2022
- Casación en el fondo Error de derecho 25 oct 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto y siguientes, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede;
SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Diego Munita Luco.
N° 123.113-2022.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señor Raúl Patricio Fuentes M.