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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 123113-202225 oct 2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8929-2022
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6197-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con aval del estado (CAE) · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 123113-2022, 25 de octubre de 2023, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 123113-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento sexto y siguientes, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto al duodécimo del fallo de casación que antecede;

SEGUNDO: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo.

En consecuencia, atendido lo previsto en los preceptos antes citados y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que se rechaza la misma, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Diego Munita Luco.

N° 123.113-2022.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y los Abogados Integrantes señor Diego Munita L., y señor Raúl Patricio Fuentes M.