Legitimación pasiva
- Fecha
- 8 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria la Reserva Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 11101-2018
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 24405-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Eduardo Morales Robles, Juan Muñoz Pardo, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 775
- Descriptores
- Legitimación pasiva · Nulidad absoluta · Acuerdo · Formalidades de la sentencia · Falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia · Casación en el fondo de oficio · Cuestión de carácter procesal · Acción de nulidad absoluta · Alcance cláusulas · Emplazamiento al juicio · Agravio a la garantía del debido proceso · Relación jurídica procesal · Eficacia procesal de la acción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34471-2021, 8 de noviembre de 2023, «con Inmobiliaria la Reserva Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 34471-2021
- Casación en el fondo Legitimación pasiva 8 nov 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Lo razonado en los fundamentos séptimo, octavo y noveno del fallo de casación, que se tienen por reproducidos.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que la pretensión deducida en juicio se refiere tanto a la nulidad del Acuerdo Marco en su integridad, como de determinadas cláusulas de esa convención, que tratan aspectos y negocios particulares, así como de ciertos actos y contratos que fueron otorgados en virtud de aquellos acuerdos.
Por ende, la acertada resolución del asunto controvertido implica determinar si la circunstancia de haberse dirigido la acción únicamente en contra de Inmobiliaria La Reserva Limitada resulta suficiente para acceder o desestimar, total o parcialmente, la demanda de nulidad absoluta de actos y contratos.
2.- Que ese estudio requiere, entonces, definir si lo pedido en cada caso podría o no afectar a quienes no han sido emplazados. Solo una vez esclarecida esa cuestión podría declararse que la demanda no puede prosperar, como viene resuelto.
El sentenciador sólo se ocupa de algunas de las circunstancias invocadas por la actora como evidencia de la nulidad pretendida y define la discusión mediante una declaración genérica que, como tal, debe entenderse referida a todas las vertientes de la acción, a todos los vicios constitutivos de la nulidad absoluta deducida y a todos y cada uno de los contratos cuya validez se ha cuestionado, pese a que el fallo carece de fundamentaciones suficientes sobre esos tópicos.
3.- Que, siendo así y advirtiéndose que el tribunal de primer grado no ha realizado el imprescindible estudio a que se viene haciendo referencia, la trascendencia de la anomalía que se viene de destacar impone dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 775 del Código adjetivo, cuyo inciso primero estatuye que pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiestan que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, a fin de que el tribunal de primera instancia proceda a analizar la totalidad de las cuestiones debatidas, fijar los hechos que el material probatorio reunido en la causa permita asentar y resolver el asunto conforme a derecho.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la sentencia de primer grado, de dos de agosto de dos mil dieciocho, disponiéndose la devolución de los autos al tribunal de primer grado para que juez no inhabilitado emita pronunciamiento sobre la cuestión controvertida.
Regístrese, comuníquese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita.
N° 34.471-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado P., sr. Mauricio Silva C., sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y los Abogados Integrantes sr. Diego Antonio Munita L. y sr. Eduardo Morales R.