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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 241762-202320 nov 2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Procedimiento monitorio
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9458-2023
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7272-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Gonzalo Ruz Lártiga, María Melo Labra, María Repetto García, Pedro Águila Yáñez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Procedimiento monitorio · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Cobro de rentas de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 241762-2023, 20 de noviembre de 2023, «/ (lte)»

Texto íntegro

1

2

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

1°) Que en este procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento de la Ley 18.101, tramitado ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7272-2023, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés que revocó la resolución de primer grado de treinta de mayo del presente año, que tenía por opuesto al demandado y por terminado el procedimiento monitorio, y en su lugar declara que se desestima la oposición, disponiendo la continuación del procedimiento monitorio.

2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marcela Bustos Olivares en representación de la demandada en contra de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

N° 241.762-2023.