Contrato de compraventa
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander - Chile
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 504-2022
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 2865-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Contrato de compraventa · Ausencia de concurrencia de triple identidad · Excepción de litis pendencia · Juicio de desposeimiento · Acción de nulidad absoluta · Rechaza excepción · Nulidad de la compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32611-2022, 21 de noviembre de 2023, «con Banco Santander - Chile»
Historia del caso
En el mismo rol 32611-2022
- Casación en el fondo Triple identidad 21 nov 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo al undécimo, los que se eliminan.
Y teniendo además presente:
Lo razonado en los basamentos tercero a octavo del fallo de casación que antecede, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de La Serena en los autos rol C-2865-2020, y se declara, en su lugar, que se rechaza excepción de litispendencia, debiendo la parte demandada proceder a contestar la demanda.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 32.611-2022.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Angélica Repetto García, señora María Soledad Melo Labra y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.