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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21827-202230 nov 2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Crédito valista
Carátula
Comercializadora y Distribuidora Dilen SpA con Needish Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 892-2022
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7053-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Crédito valista · Procedimiento de liquidación · Impugnación de créditos · Procedimiento concursal empresa deudora · Cobro de honorarios · Causales de preferencia · Interventor designado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21827-2022, 30 de noviembre de 2023, «Comercializadora y Distribuidora Dilen SpA con Needish Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 21827-2022

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada y los considerandos segundo a séptimo de la sentencia de casación.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7053-2021.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.

Rol Nº 21.827- 2022

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado P., sr. Mauricio Silva C., sra. María Angélica Repetto G., sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante sr. Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra sra. Melo L., por estar con permiso.