Crédito valista
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Crédito valista
- Carátula
- Comercializadora y Distribuidora Dilen SpA con Needish Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 892-2022
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7053-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Crédito valista · Procedimiento de liquidación · Impugnación de créditos · Procedimiento concursal empresa deudora · Cobro de honorarios · Causales de preferencia · Interventor designado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21827-2022, 30 de noviembre de 2023, «Comercializadora y Distribuidora Dilen SpA con Needish Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 21827-2022
- Casación en el fondo Preferencia de pago 30 nov 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce el fallo en alzada y los considerandos segundo a séptimo de la sentencia de casación.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que se confirma, en lo apelado, la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-7053-2021.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C.
Rol Nº 21.827- 2022
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros sr. Arturo Prado P., sr. Mauricio Silva C., sra. María Angélica Repetto G., sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante sr. Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra sra. Melo L., por estar con permiso.