Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 30 de noviembre de 2023
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/latam Airlines Group S.A. (lte) ACUM. I.C.N° 208-2021.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 14213-2020
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8903-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eduardo Morales Robles, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Pedro Águila Yáñez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resolución que rechaza el incidente de nulidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de casación en la forma · Acción colectiva por vulneración al interés de los consumidores
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 210550-2023, 30 de noviembre de 2023, «/latam Airlines Group S.A. (lte) ACUM. I.C.N° 208-2021.»
Texto íntegro
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Al escrito folio N° 264680: a todo, estese a lo que se resolverá.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en este procedimiento sobre intereses colectivos tramitado ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8903-2020, caratulado “nombre reservado/ Latam Airlines Group S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por CONADECUS, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte que negó lugar al incidente de nulidad, así como también la resolución de cinco de octubre del mismo año, en tanto niega lugar -por extemporáneo- a su solicitud de hacerse parte como tercero excluyente, a la acumulación de autos, solicitud subsidiaria de rechazo de la conciliación arribada por las partes, reserva de acciones y solicitud de acompañar documentos.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
3°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4º.- Que la resolución impugnada por esta vía no recae sobre decisiones que presenten las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ponen término al juicio, no hacen imposible su prosecución, ni se encuentran en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Raúl Arturo Toro González, en representación de CONADECUS, en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
N° 210.550-2023