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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 241624-20231 dic 2023
Fecha
1 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Rentas de arrendamiento
Carátula
Comercial Ene S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 228-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 573-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1915
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Ley de arrendamiento: art. 1
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Rentas de arrendamiento · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · No pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 241624-2023, 1 de diciembre de 2023, «Comercial Ene S.A./»

Texto íntegro

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, bajo el Rol C-573-2021 y caratulado “Comercial Ene SA con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de siete de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 1698, 1702, 1708 y 1709 del Código Civil en relación con lo que dispone el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que se ha liberado al demandante de la carga de acreditar la existencia de un vínculo que justifique el auxilio prestado por el demandado al tercero que ocupa la propiedad. Señala que al efecto se le ha asignado valor probatorio a un instrumento privado que no fue reconocido en juicio.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho.

Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y otros pertinentes del Código Civil y las disposiciones de la Ley N°18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Eric Weinborn de La Calle, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Regístrese y devuélvase.

N° 241.624-2023