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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 240599-20231 dic 2023

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
1 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Empresa de Desarrollo Pesquero S.A./nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 185-2023
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 2001-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hector Humeres Noguer, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Miguel Vázquez Plaza
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1545, 1547
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios · Responsabilidad contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 240599-2023, 1 de diciembre de 2023, «Empresa de Desarrollo Pesquero S.A./»

Texto íntegro

Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, bajo el Rol C-2001-2019, caratulado “Empresa de Desarrollo Pesquero S.A. con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintiocho de cuatro de mayo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial en que en el fallo cuestionado se infringen los 1489, 1557 y 1560 del Código Civil en relación con el artículo 55 letra N de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura. Asevera, en síntesis, que no es posible afirmar que los contratos de cesión de merluzas que invoca la demandante han sido ejecutados en cumplimiento de los requisitos que exige la ley, concretamente por no haber sido obtenida la indispensable autorización de la autoridad competente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 letra N) de la Ley N°19.892. Asegura que no es imputable a la parte demandada el hecho de no haberse ejecutado el contrato en cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, pues se estableció en una de sus cláusulas un mandato específico a la demandante para requerir de la autoridad competente lo necesario para la obtención de los permisos respectivos.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Cuarto: Que, de la lectura del recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De esta manera, habiéndose acogido la demanda de cumplimiento por responsabilidad contractual, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1545 y 1547 del Código Civil, normativa que tiene carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 764, 782 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Marcos Ibacache Cortés en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

N° 240.599-2023