Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 13397-202315 dic 2023

Impulso procesal de carga del tribunal

Fecha
15 de diciembre de 2023
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de carga del tribunal
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1525-2022
Primera instancia
Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 268-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Ricardo Alcalde Rodríguez
Redacción
Diego Munita Luco
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Impulso procesal de carga del tribunal · Aplicación restrictiva · Abandono del procedimiento · Resolución que recibe la causa a prueba · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Rechaza incidente · Compensación de derechos en dinero
Cita
Corte Suprema, Rol N° 13397-2023, 15 de diciembre de 2023, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 13397-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Y teniendo únicamente presente lo expuesto en los fundamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento presentada por la parte demandada.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Diego Munita Luco.

N° 13.397-2023

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., ministros suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., y Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Enrique Alcalde R.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros (S) señor Muñoz P. y señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.