Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1525-2022
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Rol 268-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, Dobra Lusic Nadal, Juan Muñoz Pardo, Ricardo Alcalde Rodríguez
- Redacción
- Diego Munita Luco
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Aplicación restrictiva · Abandono del procedimiento · Resolución que recibe la causa a prueba · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Rechaza incidente · Compensación de derechos en dinero
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13397-2023, 15 de diciembre de 2023, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13397-2023
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 15 dic 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente lo expuesto en los fundamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento presentada por la parte demandada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Diego Munita Luco.
N° 13.397-2023
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Arturo Prado P., ministros suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., y Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Enrique Alcalde R.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros (S) señor Muñoz P. y señora Lusic, por haber terminado el periodo de suplencia.